Con 77 votos a favor, el Pleno del Senado aprobó un dictamen que propone reformar las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de eliminar los supuestos normativos que condicionan la obtención y disfrute de la pensión por viudez.
El dictamen que se turnó al Ejecutivo Federal, precisa que se busca restituir el espíritu solidario en el que se fundamenta la seguridad social, y eliminar las barreras que históricamente permanecen en la legislación.
Las cuales legitiman la violación a los derechos fundamentales de las personas, en este caso, de quienes poseen el derecho de acceder a una pensión de viudez.
La senadora Lilia Margarita Valdez Martínez, de Morena, dijo que el dictamen quita las disposiciones en ambas legislaciones que violentan el derecho de las parejas, pues estipula cuáles son las condiciones por las que no se pueden recibir los beneficios de seguridad social, en caso de la muerte del cónyuge.
Entre ellos, casarse después de que el trabajador cumpla 55 años de servicio y la circunstancia que marca de mínimo un año de ser beneficiario con la seguridad social, precisó.
Valdez Martínez mencionó que se deben eliminar estas limitantes para acceder al derecho de recibir pensión por viudez, en condiciones de igualdad y no discriminación.
Lo anterior, dijo, representa que la seguridad social avanza en el país, lo que hace 20 o 30 años era una traba para que las y los cónyuges, así como las concubinas, gozaran de lo que había trabajado su pareja.
Por lo que con esta aprobación se quitan las trabas de que si te casas cuando enviudas pierdes la pensión que te dejó tu cónyuge, o que no te puedes casar porque perderías la pensión que te dejaron, subrayó.
Imelda Castro Castro, senadora de Morena, subrayó que el dictamen otorga seguridad y bienestar a las familias afectadas y ayuda a mejorar las vidas de aquellas mujeres que no pudieron recibir la pensión por actos de discriminación.
El proyecto precisa que no deben de existir condiciones a causa de la edad y la no procreación de hijas o hijos, por ser motivos indudables de discriminación, por lo que igual de discriminatoria resulta la exclusión por tiempo de duración del matrimonio.
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