En Sesión Extraordinaria se dio lectura ante el Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa a iniciativa que propone establecer el reconocimiento constitucional del derecho a la seguridad y a la protección de toda persona ante cualquier modalidad de violencia digital.
La diputada del PRI Gloria Himelda Félix Niebla propone en esta iniciativa poner especial enfoque en la salvaguarda del interés superior de la niñez y adolescencia para la prevención, tratamiento y erradicación de la violencia digital.
Durante la Sesión se dio primera lectura a iniciativa de la diputada del PRI Gloria Himelda Félix Niebla que propone adicionar un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 4° bis A, y una fracción XI, recorriendo en su orden la vigente y posteriores al artículo 4° bis B, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Es objeto de esta iniciativa establecer el reconocimiento del derecho a la seguridad y a la protección, en favor de toda persona, con particular y especial enfoque en niñas, niños y adolescentes frente a cualquier tipo, manifestación o modalidad de violencia digital.
La iniciativa atribuye a las autoridades del Estado y los Municipios la obligación de diseñar, ejecutar, evaluar y perfeccionar políticas públicas integrales, transversales y coordinadas en este sentido.
Estas políticas públicas deberán ser con perspectiva de género y en salvaguarda del interés superior de la niñez y adolescencia para la prevención, tratamiento y erradicación de la violencia digital.
Asimismo, las reformas propuestas, estiman que deberán auxiliarse con instancias técnicas y especializadas para la atención, orientación y asesoría en materia de seguridad y protección digital, facultadas para canalizar denuncias y casos hacia la Fiscalía General.
Lo anterior con el fin de que en las investigaciones se tutele el interés superior de la niñez y la adolescencia, y que la prevención, tratamiento y erradicación de la violencia digital sea auténtica, expedita, efectiva y eficaz.
La iniciativa precisa que el Estado garantizará la seguridad digital de niñas, niños y adolescentes en los casos en que sus derechos humanos e interés superior se vean afectados.
Tal hecho se puede configurar por el uso inadecuado, abusivo, arbitrario o delictivo de las herramientas y tecnologías de la información y las comunicaciones, así como en plataformas digitales, redes sociales o aplicaciones de mensajería instantánea.
En la fracción XII se dispone que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa y la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
La fracción XIII precisa que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad personal. El Estado y los Municipios establecerán las medidas necesarias para protegerlas contra cualquier acto de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares; y contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Finalmente, la fracción XIV propuesta establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
La iniciativa fue tomada en consideración y fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación.
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