Comisiones unidas de Igualdad de Género y Familia, Derechos Humanos, y de Justicia aprobaron por unanimidad ampliar en el Código Penal y en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y Ley para Igualdad Entre Mujeres y Hombres, todas del Estado de Sinaloa, el catálogo de conductas discriminatorias.
Con las reformas y adiciones aprobadas se amplía el catálogo de conductas que constituyen actos de discriminación, a efecto de consolidar una cultura incluyente, tolerante, respetuosa de las diferencias y sensible ante las condiciones de desventaja en que puedan encontrarse las personas.
Se incluyen como conductas discriminatorias las que se ejerzan por motivos de cultura, social, económica, género, jurídica, apariencia física, identidad o filiación política y antecedentes penales en los mismos términos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Se establece que los poderes públicos estatales, en el ámbito de sus competencias llevarán a cabo, como mínimo, las siguientes medidas para prevenir la discriminación:
- Promover acciones de información, sensibilización, concientización, capacitación y difusión dirigidas a personas del servicio público con el objetivo de visibilizar, combatir y erradicar actitudes discriminatorias,
- Promover una cultura de denuncia de prácticas discriminatorias,
- Proponer políticas públicas que permitan identificar, visibilizar, prevenir, atender y erradicar la discriminación, y
- Promover, difundir y llevar a cabo estudios sobre la no discriminación, la diversidad y la tolerancia.
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