Sinaloa

Aprueban Comisiones agilizar órdenes de protección a niñas, niños, adolescentes y mujeres

De forma unánime se aprobó iniciativa que reforma la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa.

Publicado el

Comisiones unidas de Igualdad, Género, Diversidad Sexual e Inclusión, y la de Atención a la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes aprobaron reformar y adicionar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, con la finalidad de agilizar las órdenes de protección y con ello evitar homicidios en el seno familiar.

Las órdenes de protección son los actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por la autoridad competente, inmediatamente que conozca de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres, en los términos y condiciones de la Ley y bajo el procedimiento que establezca su reglamento.

De forma unánime, en reunión de Comisiones unidas diputadas aprobaron iniciativa del Gobernador Rubén Rocha Moya.

Con estas reformas, las órdenes de protección deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.

Almendra Ernestina Negrete Sánchez, presidenta de la Comisión de Igualdad, Género, Diversidad Sexual e Inclusión, reiteró que con las reformas se busca que las órdenes de protección sean expeditas y eficaces, que se atiendan los problemas en el momento, evitando procedimientos burocráticos.

Las medidas de protección tienen como propósito prevenir, interrumpir o impedir la comisión de un delito o que se actualice un supuesto en materia civil o familiar que implique violencia contra las mujeres, a través de la emisión de una medida u orden de protección.

En el caso en que el Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional competente consideren la existencia de extrema violencia y urgencia, podrán implementar de manera directa e inmediata las medidas de protección necesarias para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las víctimas, sin condicionarlas a la iniciación de una denuncia.

Las reformas y adiciones a la Ley son con la finalidad de contar con un ordenamiento jurídico que permita mitigar la violencia contra las mujeres, mediante la implementación de órdenes de protección que sean efectivas, preventivas, precautorias para que las mujeres víctimas de violencia sean protegidas y no pongan en riesgo su integridad, libertad o su vida, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.

Con ello, el Estado de Sinaloa estará en aptitud de garantizar una vida libre de violencia con igualdad de oportunidades que propicien su dignidad e integridad frente a los derechos humanos.

La iniciativa del Gobernador aprobada en Comisiones tiene como objetivo reforzar el marco jurídico y fortalecer las acciones y medidas de protección encaminadas a lograr una eficaz salvaguarda de niñas, adolescentes y mujeres en el Estado. El cual de acuerdo con nuestro sistema jurídico está en consonancia y por tanto se trata de un objeto constitucional y legalmente válido.

Sinaloa, Seguridad, Congreso del Estado, Leyes,

RELACIONADO: